El día 2 de junio de 2009, cuando se encontraba disfrutando de una reducción de jornada del 33% por cuidado de hijo menor, se le notificó una carta de despido, alegando motivos económicos que obligaban a la empresa a la amortización de su puesto de trabajo. La entidad no le preavisó con un mes de antelación, ni le abonó la cantidad correspondiente a los 20 días de indemnización.
La mujer presentó una demanda contra este despido, y el titular del juzgado de lo Social número 7 de Valencia dictó una sentencia, de fecha 29 de marzo de 2010, por la que se reconocía la nulidad del despido llevado a cabo por la empresa. La entidad interpuso un recurso de suplicación contra esta resolución.
Mientras tanto, la empresa le remitió un burofax, de fecha 28 de abril de 2010, por el que se le readmitía en su puesto de trabajo, con fecha de incorporación el día 1 de mayo, aunque tenía que empezar a trabajar el día 3, primer día laborable.
La mujer se incorporó entonces a su puesto de trabajo, y al día siguiente, por carta de fecha de 4 de mayo, se le notificó, a través de un requerimiento notarial, el despido, y se alegaban nuevamente motivos económicos.
En este momento, la mujer estaba embarazada de 28 semanas, lo cual era conocido por la empresa, y lo sabía desde el día en que se celebró la primera vista del juicio por despido en el juzgado número 7, puesto que tuvo que suspenderse por desvanecimiento de la mujer, y se acreditó su estado.